Condiciones del Contrato de Prestación de Servicios
En la fecha y lugar indicados en la ORDEN DE PEDIDO firmada,
REUNIDOS
De una parte, Elena Pereira Martínez (VENTO COMUNICACIÓN), mayor de edad, con domicilio en Calle Otero Pedrayo, 26, 36350 Nigrán (Pontevedra), con DNI núm. 32688263L, y en su propio nombre y representación. En adelante, «VENTO COMUNICACIÓN«.
De otra parte, el cliente, con los datos fiscales expresados en la ORDEN DE PEDIDO. En adelante, el «Cliente«.
VENTO COMUNICACIÓN y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la «Parte» y conjuntamente, las «Partes», reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (en adelante, el «Contrato«)
EXPONEN
- Que VENTO COMUNICACIÓN está especializado en la prestación de servicios comprendidos dentro de su actividad principal consistente en publicidad, marketing y otros servicios digitales;
- Que VENTO COMUNICACIÓN dispone de los conocimientos y equipos y medios materiales y, en su caso, personales, necesarios para prestar este tipo de servicios;
III. Que el Cliente desea contar con los servicios de VENTO COMUNICACIÓN;
- Que, con el fin de llegar a un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y un plan de trabajo para la prestación del servicio;
- Que, en virtud de lo anterior, VENTO COMUNICACIÓN desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte de VENTO COMUNICACIÓN, de los trabajos o servicios de publicidad detallados en la ORDEN DE PEDIDO firmada. En adelante, el «Servicio«.
VENTO COMUNICACIÓN prestará el Servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.
Por último, la prestación del Servicio se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato
Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o VENTO COMUNICACIÓN consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación del Servicio, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.
Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.
En su caso, si el Cliente o VENTO COMUNICACIÓN considera oportuno modificar o alterar el Servicio, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación del Servicio.
La prestación de cualquier servicio adicional o complementario solicitado por el Cliente se regirá por las estipulaciones de este Contrato.
TERCERA. Forma de la prestación del Servicio
La prestación del Servicio se realizará por VENTO COMUNICACIÓN atendiendo a las directrices acordadas con el Cliente.
CUARTA. Obligaciones de VENTO COMUNICACIÓN
VENTO COMUNICACIÓN se compromete a realizar la prestación del Servicio de forma diligente y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad.
Igualmente, VENTO COMUNICACIÓN se compromete a realizar la prestación del Servicio dentro de las fechas y/o plazos e instrucciones acordados con el Cliente.
Además, VENTO COMUNICACIÓN reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de la prestación del Servicio y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o realizan, además de toda otra información precontractual que fuese necesaria.
QUINTA. Obligaciones del Cliente
El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta ejecución de la prestación del Servicio. Especialmente, aquellos datos o informaciones relativos a sus necesidades particulares y que contribuirían a una óptima prestación del Servicio por parte de VENTO COMUNICACIÓN.
Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con VENTO COMUNICACIÓN durante la prestación del Servicio, no oponiendo impedimentos a dicha prestación.
El Cliente se obliga a pagar el precio establecido en la ORDEN DE PEDIDO firmada.
SEXTA. Seguimiento de la ejecución del Contrato
VENTO COMUNICACIÓN se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a remitir periódicamente al Cliente información y/o documentación sobre el estado de las actividades desarrolladas en ejecución del presente Contrato.
No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir a VENTO COMUNICACIÓN otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para poder realizar un correcto seguimiento de la prestación del Servicio y, en su caso, que le pueda corresponder según normativa aplicable correspondiente.
SÉPTIMA. Duración del Contrato
El Servicio se prestará durante un periodo de tiempo indefinido, por meses completos naturales, desde la fecha recogida en la ORDEN DE PEDIDO firmada. El Contrato puede establecer un período mínimo de duración, establecido en tal caso en la ORDEN DE PEDIDO y expresado en número de meses.
OCTAVA. Precio y forma de pago
Las Partes acuerdan el pago de una cantidad, indicada en la ORDEN DE PEDIDO firmada, como remuneración de la prestación del Servicio, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación. Esta cantidad se prorrateará en los casos en los que las fechas de inicio o fin de la prestación del Servicio no se correspondan con el periodo de pago.
El Cliente satisfará el pago de la cuota periódica mediante domiciliación bancaria.
Por último, VENTO COMUNICACIÓN emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.
NOVENA. Intereses de demora
Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago, así como a los gastos en que incurra la devolución del recibo domiciliado.
El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte de VENTO COMUNICACIÓN. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle a VENTO COMUNICACIÓN derivada del incumplimiento del pago.
DÉCIMA. Recursos y/o materiales para la prestación del Servicio
VENTO COMUNICACIÓN utilizará, para la realización o prestación del Servicio, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por VENTO COMUNICACIÓN en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al Cliente. VENTO COMUNICACIÓN se compromete, igualmente, a que dicho personal destinado a la prestación del Servicio conozca las necesidades particulares del Cliente.
En especial, VENTO COMUNICACIÓN se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la prestación del Servicio tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos. Y, asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a propiedad intelectual, confidencialidad, y al tratamiento de los datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.
DECIMOPRIMERA. Gastos
VENTO COMUNICACIÓN se hará cargo de todos los gastos relacionados con la prestación del Servicio. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la prestación del Servicio, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.
DECIMOSEGUNDA. Inexistencia de relación laboral
La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre VENTO COMUNICACIÓN y el Cliente, o, en su caso, el personal de aquel.
En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección de VENTO COMUNICACIÓN.
VENTO COMUNICACIÓN, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la prestación del Servicio estaría contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.
El Cliente, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado de VENTO COMUNICACIÓN mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.
En todo caso, el Cliente podrá requerir a VENTO COMUNICACIÓN que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.
DECIMOTERCERA. Cumplimiento normativa aplicable
VENTO COMUNICACIÓN se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, y en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la prestación del Servicio.
DECIMOCUARTA. Responsabilidad
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
VENTO COMUNICACIÓN realizará la prestación del Servicio con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, VENTO COMUNICACIÓN no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o de la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; VENTO COMUNICACIÓN tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.
DECIMOQUINTA. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
Se entenderá por «fuerza mayor»: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
DECIMOSEXTA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la prestación del Servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la «Información«), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.
Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo.
DECIMOSÉPTIMA. Protección de datos
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
Respecto de los datos personales a los que VENTO COMUNICACIÓN tenga acceso como consecuencia de la prestación del Servicio, estos son propiedad exclusiva del Cliente y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar el Servicio, comprometiéndose VENTO COMUNICACIÓN a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Cliente los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Cliente, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.
En todo caso, VENTO COMUNICACIÓN se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la prestación del Servicio, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Cliente, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.
Estos deberes serán exigibles a VENTO COMUNICACIÓN durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.
Asimismo, VENTO COMUNICACIÓN se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.
VENTO COMUNICACIÓN responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.
DECIMOCTAVA. Propiedad intelectual e industrial
Por medio de este Contrato, VENTO COMUNICACIÓN renuncia expresa y formalmente a cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial pudieran generarse como consecuencia de la prestación del Servicio, y cuya titularidad corresponderá al Cliente.
En consecuencia, VENTO COMUNICACIÓN se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Cliente y este, en consecuencia, podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.
No obstante, en el caso de que el Cliente estuviera interesado en la utilización como parte de la ejecución de este Contrato de los derechos de explotación de obras preexistentes protegidas por derechos de propiedad intelectual o industrial propiedad de VENTO COMUNICACIÓN, se negociaría su uso expresamente, y caso por caso, entre ambas Partes. VENTO COMUNICACIÓN informaría previamente al Cliente de forma clara y concisa sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que este pueda decidir libremente sobre los mismos.
DECIMONOVENA. Cesión del Contrato. Subcontratación
El Cliente acepta y reconoce expresamente el derecho de VENTO COMUNICACIÓN a ceder, total o parcialmente, el Contrato a otra empresa, así como la subcontratación de éstas para colaboraciones o fines concretos.
El Cliente no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de VENTO COMUNICACIÓN.
VIGÉSIMA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
VIGESIMOPRIMERA. Causas de resolución
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.
También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en el Servicio prestado por VENTO COMUNICACIÓN y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.
Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando VENTO COMUNICACIÓN deje de prestar el Servicio o parte del Servicio que forma parte del objeto de este Contrato. Se entenderá que VENTO COMUNICACIÓN ha dejado de prestar el Servicio cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.
La falta de pago del Servicio por parte del Cliente dará derecho a VENTO COMUNICACIÓN a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.
Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato antes del día 15 del mes anterior al que quiera realizarse la baja efectiva.
En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cliente, este deberá, no obstante, abonar a VENTO COMUNICACIÓN toda factura devengada y no pagada por el Servicio durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecido. Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad de VENTO COMUNICACIÓN, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de prestación del Servicio hasta ese momento, además de una posible indemnización por daños y perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previsto.
VIGESIMOSEGUNDA. Notificaciones
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas en la ORDEN DE PEDIDO firmada. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.
No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las direcciones de correo electrónico en la ORDEN DE PEDIDO firmada.
VIGESIMOTERCERA. Integridad del Contrato y anulabilidad
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.
VIGESIMOCUARTA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.
Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman la ORDEN DE PEDIDO, en el lugar y fechas indicados en dicha ORDEN.